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Usufructo y plusvalía: ¿cuándo hay que pagar este impuesto?

Seguramente, lo primero que hayas pensado al leer el titular de este post es qué es un usufructo. Pues bien, se trata según el Código Civil español de «un derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». En otras palabras, esta definición recogida en el artículo 467 de la citada normativa, viene a establecer el usufructo como un derecho de posesión pero no de propiedad de una cosa, en este caso, un inmueble.

El nudo propietario es quien tiene la propiedad de la vivienda, pese a que su disfrute está cedido a otra persona, el usufructuario. Para entenderlo aún mejor, podríamos decir que la propiedad plena de una vivienda se compone del usufructo y la nuda propiedad.

El ejemplo más habitual en España se da cuando en una familia fallece uno de los progenitores, dejando en herencia una vivienda. En el testamento se establece que al fallecer, los hijos heredarán la vivienda pero la pareja será la usufructuaria de la vivienda hasta el momento de su fallecimiento, momento en el cual los hijos tendrán la plena propiedad de la vivienda.

Como te hemos explicado en otras ocasiones, cuando se hereda una vivienda hay que pagar el impuesto de plusvalía, pero… ¿y en el caso que nos ocupa?

Herencias, nuda propiedad e impuesto de plusvalía municipal

Sí, en este caso también se debe abonar la plusvalía municipal. Concretamente, quien debe abonar este tributo es el nudo propietario, pues nos encontramos ante una transmisión de un bien inmueble. El usufructuario no debe hacerse cargo del pago de la plusvalía municipal, pues no es propietario del bien.

¿Hay que pagar impuesto de plusvalía municipal cuando se extingue el usufructo?

Con la extinción del usufructo finaliza el derecho de disfrute del usufructuario, pasando la vivienda en pleno dominio al propietario. La duda surge en este caso por la posible obligación del propietario de la vivienda de volver a pagar la plusvalía municipal.

La respuesta es no. El propietario no tiene que volver a pagar este tributo cuando se extingue el usufructo. Esto es así porque no se transfiere ningún bien. El inmueble o terreno de naturaleza urbana ya era de su propiedad.

Reclamar la plusvalía municipal

Si al recibir en herencia o donación, así como al vender una vivienda o terreno urbano, sufriste una pérdida patrimonial que puedas acreditar (con las escrituras), podrás recuperar el 100% de lo que abonaste. En el caso de ganancia patrimonial, hemos venido defendiendo que existe un error de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal cuando se ha transmitido el bien con ganancias. Lamentablemente, las últimas sentencias que ha emitido el Tribunal Supremo al respecto dan la espalda a los consumidores y amparan la fórmula que tienen los ayuntamientos para calcular la base imponible del tributo, cerrando la posibilidad a estos, además, a recuperar lo que pagaron de más.

FUENTE: reclamador.es