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Gestión Integral de Herencias surge como solución al entramado burocrático al que se enfrentan los familiares en el momento de gestionar una herencia.

Conformado por un equipo con una amplia experiencia profesional y abarcando los campos técnico, jurídico y fiscal, Gestión Integral de Herencias, está habituado a gestionar cualquier tipo de documentación desde el inicio, pasando por la medición de la propiedad, redacción de documentación pública y privada, liquidación de impuestos de cualquier tipo e inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

La dilata carrera profesional de nuestro equipo en cada una de las materias le asegurará el resultado más eficaz y económico.

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Preguntas Frecuentes

Conjunto de obligaciones, derechos y bienes que tienen los herederos o los legatarios transmitidos por la persona que fallece. La herencia constituye, por tanto; el derecho a heredar.

Es un documento que expresa la voluntad de cómo y a quiénes se repartirán los bienes, cuando la persona falte. Se realiza mediante Notario y lo puede hacerlo toda persona mayor de 14 años. Su coste oscila entre 35 y 80 euros.

El Declaratorio de Herederos determina la designación de quiénes son los llamados a heredar, cuando no existe testamento. Se inicia con un Requerimiento por parte de los interesados legítimos a heredar y luego se concluye con el Acta Notarial en donde se incluyen los nombres de las personas con derecho a heredar y sus firmas. Ambas se realizan mediante Notario.

La legislación española contempla tres partes cuando se va a repartir una herencia: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.

  • La legítima: es la parte de la herencia que obligatoriamente se reserva a los herederos forzosos (excepto en los casos concretos de desheredamiento).
  • La mejora: es el tercio de la herencia que el causante (fallecido) puede utilizar para favorecer a alguien en concreto.
  • La libre disposición: es el tercio de la herencia que el testador, si lo desea, podrá dejar a cualquier persona que considere, sea o no heredero por ley.

 

  • El primer orden en línea recta descendiente son los hijos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales: suceden a sus padres y demás ascendientes, con independencia de su sexo o edad. Son herederos por derecho, recibiendo de la herencia a partes iguales. En caso de que uno de los hijos fallezca, los nietos heredarán en  representación suya, dividiéndose la parte que le correspondía al hijo a partes iguales entre ellos.
  • El segundo orden en línea recta ascendiente son los padres.
  • El tercer orden sería el cónyuge viudo.
  • El cuarto orden serían los colaterales.
  • El quinto orden sería el Estado.

En principio, 6 meses desde el fallecimiento del causante, si bien cabe una prórroga de otros seis meses.

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