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Tipos de donaciones y sus características

Hay diferentes tipos de donaciones, dependiendo del criterio del que se parta. Pero primero, empecemos definiendo la donación. Una donación es la cesión de bienes o derechos de una persona en vida hacia otra persona. Para ello, el donatario tiene que aceptar la donación.

Este proceso implica el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que debe presentarse en un plazo estipulado por ley. En Madrid es de 30 días hábiles y también tiene un gravamen más bajo en las donaciones de dinero de padres a hijos.

Tipos de donaciones y sus características

Los tipos de donaciones que podemos clasificar son:

  • Mortis causa. Son las donaciones que producen sus efectos por muerte del donante. Se rigen por las reglas establecidas para el caso de sucesión testamentaria.
  • Inter vivos. Por otro lado, este tipo de donación es cuando el donante la realiza sin causa de fallecimiento.
  • Puras y modales. Las donaciones puras son las ordinarias, donde el donante cede parte de su patrimonio como liberalidad gratuita. Las donaciones modales son aquellas en las que se le impone al donatario una carga, modo o gravamen.
  • Remuneratorias. Estas donaciones surgen al beneficiar a alguien por sus méritos o servicios prestados, siempre que no haya deudas exigibles.
  • Con cláusula de reversión. Se establece la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.
  • Condicionales. Son donaciones donde el donante exige ciertos requisitos para que se lleven a cabo.
  • Con facultad de disponer. El donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Causas de revocación

El contrato de donación puede ser revocado según el código civil siguiendo unas causas que son las siguientes:

  • Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
  • Cuando el donatario no preste alimentos al donante, si este último los necesita.
  • En el caso de que el donatario no cumpla las cargas o gravámenes impuestos por la donación.
  • Si se hace ligado a una condición (por ejemplo, celebrar un matrimonio) y ésta no llega a producirse.

El notario no sólo aporta seguridad en el caso de las donaciones, sino que siempre velará por la protección del donante.

FUENTE: notariaaparicio.com