“El donante puede imponer determinadas condiciones a cambio de la donación. Por ejemplo, puede donar la propiedad pero reservarse el derecho a usar y disfrutar del bien hasta el fallecimiento”, aclara Miguel Muñoz. Es lo que se denomina, en términos jurídicos donar la nuda propiedad de la vivienda a los hijos, pero reservándose para el usufructo vitalicio de la misma, de tal forma que prácticamente la totalidad del valor de la vivienda tributaría en el momento de la donación con la bonificación del impuesto existente, y solo al fallecimiento de los progenitores los hijos tributarían por el valor de dicho usufructo.
Fuente: El Confidencial