Una preocupación que, con frecuencia, se nos presenta en las notarías es la relativa a qué ocurre con los derechos consolidados en un plan de pensiones cuando fallece el partícipe antes de poder percibirlo, ya sea total o parcialmente. Generalmente, se relaciona con la sucesión dado que estamos hablando de un fallecimiento, pero no es estrictamente así.
Empecemos por ver ¿qué es un plan de pensiones?: “Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución a los mismos”. Mediante aportaciones anuales se va constituyendo un capital que se recibirá por el beneficiario al cumplirse los requisitos legalmente establecidos.
Son, por lo tanto, instrumentos de ahorro privado que complementan a la Seguridad Social y, en ningún caso, son incompatibles con ella, ni excluyen las prestaciones que de ella tengamos derecho a cobrar. Su principal finalidad es ahorrar para el momento en que el beneficiario deje de trabajar por cualquiera de los motivos contemplados en la normativa. No es un instrumento pensado para organizar, ni planificar la sucesión. Pero, lógicamente, puede ocurrir que el beneficiario fallezca antes de la jubilación, o que, incluso, fallezca jubilado, pero antes de agotar todo el capital que se hubiese constituido. En tal caso, tranquilos, no se pierde. En el propio contrato se puede indicar a quien se designa como nuevo beneficiario. En caso de no indicarse, cosa poco habitual, se estará a lo que indique el reglamento del plan, generalmente los herederos del partícipe. Al indicarlo el partícipe en el contrato, no tiene por qué ser un único heredero, pueden ser varios y en igual o distinto porcentaje, según se quiera establecer. Es un tema importante al que no siempre prestamos la atención debida, sobre todo cuando cambian nuestras circunstancias. Por ejemplo, si hemos designado beneficiario a nuestro cónyuge y nos divorciamos, mejor dejarlo claro y, en su caso, modificar el beneficiario.
Cuestión de gran importancia es la tributación. Ya sea el designado en el propio contrato o los herederos, la fiscalidad es la misma que si lo recibiera el partícipe. Y esto suele ser motivo de sorpresa, ya que lo natural es pensar, si lo heredo, se integrará en la masa hereditaria y pagaré sucesiones. Pero no es así. Su tributación es la misma la perciba el partícipe beneficiario o el heredero, y lo hace por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se considera siempre rendimiento de trabajo.
Dado que se puede elegir la forma de cobrarlo, todo de una vez o en forma de renta periódica, es importante saber que la tributación tendrá diferente resultado, según sea la forma de percibirlo, al ser el IRPF un impuesto progresivo. Si cobramos de golpe todo el capital, producirá un aumento del tipo impositivo ya que dicho capital se integrará con el resto de los rendimientos de trabajo de quien lo percibe. También hay que tener en cuenta que, al cobrarla, la depositaria está obligada a practicar la correspondiente retención a cuenta de dicho impuesto.
Fuente: Notarios en Red