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REVOCAR UN PODER NOTARIAL

Revocar un poder notarial siempre es desagradable, pues siempre hay un drama personal cuando se pierde la confianza en alguien (y más si ese alguien es familiar, como un hijo, un padre o un cónyuge).

Entiendo que puede producir reparo el decir a alguien que ya no confiamos en él, y que queremos que deje de gestionar nuestros asuntos.

Sin embargo, la confianza es algo que se tiene o no se tiene; y desde luego podemos querer a alguien en quien no confiamos.

En el poder encomendamos a una persona que gestione nuestros asuntos, y es cierto que si delegamos en esa persona, es porque confiamos en ella y la consideramos adecuada; sin embargo  nada tiene que ver la confianza en el cariño, y en todo caso ni hay confianza ni hay cariños eternos o ilimitados.

Tienes que saber que, salvo que digas lo contrario, cuando das un poder a alguien se lo das mientras tu vivas y seas capaz, salvo que lo revoques.

Es por ello que siempre recomiendo limitar los poderes temporalmente, pues:

  • No es razonable encargar a alguien algo, y no fijar un plazo (por amplio que sea) para que cumpla el encargo.
  • Es mas cómodo dejar que el poder se extinga (nada impide dar uno nuevo) que el tener que explicar a alguien pro qué le hemos revocado el poder.

Sea como fuere, es importante saber que todo lo que el apoderado haga usando el poder nos obliga de igual manera que nos obligaría si ese hecho lo hubiéramos realizado nosotros mismos.

¿Quién ha de revocar un poder notarial?

Basta con la declaración de revocación por parte del poderdante (esto es quién concedió poder a otro)

Tanto el poder, como la revocación son unilaterales y no requieren la aceptación del apoderado

¿Cómo se revoca un poder notarial?

La revocación del poder puede ser:

  • Expresa, pidiendo al apoderado que devuelva el poder.
  • Tácita, realizando por nosotros mismos el encargo encomendado o dando un nuevo poder a otra persona.

¿Qué pasa si pese a la revocación de un poder notarial el apoderado realiza el negocio?

Pues que dicho negocio, si hay buena fe, nos obliga, y por ello es muy importante dejar constancia de la revocación de forma fehaciente.

Es recomendable notificar notarialmente la revocación, aunque en caso de urgencia puede usarse el burofax.

No me acuerdo de la fecha ni del notario que firmó el poder que quiero revocar 

Una primera solución es notificar al apoderado que quedan revocados todos los poderes que se le hayan conferido.

Otra solución es consultar en la notaría nuestro informe de actividad notarial (el inconveniente es que sólo salen resultados a partir del año 2007 y el sistema aún no está muy depurado)

¿Cómo se que el apoderado no va a usar el poder pese a la revocación?

Al conceder un poder, el reglamento Notarial establece una serie de garantías.

  1. Sólo quien concede el poder (poderdante) puede obtener copia de dicho poder, y salvo que en el propio documento se indique lo contrario (cosa poco recomendable) Art. 227 Reglamento Notarial.
  2. Expedido el poder el Notario pone una nota en la escritura identificando los folios timbrados en los que está expedida dicha copia (Art. 244 Reglamento Notarial).
  3. El apoderado ha de exhibir siempre la copia autorizada del poder, si quiere usarlo.
  4. El notario que autoriza la revocación, se lo comunica al que autorizó el poder para que deje de ello constancia en la escritura.

FUENTE: BLOG NOTARIO FRANCISCO ROSALES