Se trata de un documento otorgado ante notario por el que los cónyuges, o futuros cónyuges, establecen las reglas patrimoniales y económicas relacionadas con su matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son usadas, principalmente, para acordar el régimen económico matrimonial de separación de bienes. El régimen que se aplica por defecto en derecho común español es el de gananciales.
Desde la entrada en vigor de la Ley 14/1975, las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar antes o después de haberse celebrado el matrimonio y se podrá cambiar de régimen económico de gananciales a separación de bienes o viceversa, cuando se quiera, siempre y cuando exista consentimiento por las dos partes.
Como se ha señalado anteriormente, para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez deberán ser otorgadas en escritura pública ante notario, para ser inscritas en el Registro Civil.
Si el contrato se realizó antes del matrimonio, este pierde su validez si el enlace no se celebra en el plazo de un año, se declara nulo o se produce la separación de los cónyuges por sentencia judicial.
Si el contenido del contrato afecta a bienes inmuebles, se debe inscribir en el Registro de la propiedad. Lo mismo sucede si uno de los miembros de la pareja es comerciante, ya que en dicha situación, habrá que tomarse razón de ellas en el Registro Mercantil.
A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico de la pareja será el de gananciales como hemos mencionado, o el que rija en cada Comunidad Autónoma de residencia.
Existen limitaciones a la hora de otorgar este contrato matrimonial en los siguientes supuestos:
FUENTE: LEGALITAS