Cuando una persona fallece, deja tras de sí un patrimonio formado por su activo y su pasivo, cuya adquisición corresponde a los herederos. La aceptación de la herencia de una persona por los herederos es una declaración individual de cada uno de ellos, pero a la hora de practicar la partición de una herencia o disponer de los bienes que la integran, el Código Civil exige unanimidad, por lo que la falta del consentimiento de uno de los herederos impide llevar a cabo estas actuaciones.
Esta falta de consentimiento puede darse en dos situaciones, bien porque uno de los herederos se halle en paradero desconocido o bien porque se niegue a prestarlo por diferencias con los demás herederos. En este segundo caso, los demás herederos, siempre que representen más del 50% del haber hereditario, pueden instar el nombramiento de un contador-partidor dativo, al amparo del artículo 1057.2 CC. En el primer caso, en cambio, estamos ante una situación de ausencia.
El Código Civil, en su artículo 183, regula esta situación en la que alguien se encuentra en paradero desconocido, denominándola «ausencia legal». Se puede solicitar la declaración judicial de «ausencia legal» cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 181 Código Civil:
Los plazos de esta ausencia vienen establecidos por el art 183, y están fijados en un año, si no se ha dejado apoderado, o tres años, si se hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
Por tanto, aunque no exista un plazo para practicar la partición de una herencia, el hecho de que un heredero esté en paradero desconocido puede impedir que los demás herederos lleven a cabo la partición de ésta o puedan disponer de los bienes, lo que podría suponerles un perjuicio si necesitan esa partición para su subsistencia; perjuicio que también puede afectar a los legatarios y acreedores (del causante o del heredero ausente).
La ausencia legal puede ser promovida por el cónyuge del ausente, por los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o bien por el Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de parte. Los herederos restantes pueden promover también la ausencia legal denunciando la desaparición del heredero ante el Ministerio Fiscal, así como cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejecutable en vida del mismo de dependiente de su muerte. La finalidad de instar esta ausencia legal es que se designe un representante de la persona desaparecida para que represente los intereses de ésta y pueda así procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes.
En cuanto a quién debe ser ese representante, el Código Civil dice que el ausente puede ser representado bien por su cónyuge (siempre que no estén separados judicialmente o de hecho). De no haberlo, será representado por el hijo mayor de edad y, si fueren varios, con preferencia de los mayores a los menores: en su defecto, al ascendiente más próximo, de menor edad por ambas líneas: y en su defecto, a los hermanos mayores de edad del ausente, que hayan convivido con él familiarmente, con preferencia del mayor al menor. Si no fuera posible designar representante del ausente a ninguna de estas personas, corresponderá a «la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, o el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio».
Por tanto, si tenemos algún derecho sobre una herencia en la que uno de los coherederos se halla en paradero desconocido, debemos acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el juez declare «ausente» al desaparecido y pueda designar una persona que le represente. De esta manera no veremos retardado el momento en que podamos adquirir los bienes o derechos que nos correspondan tras el fallecimiento del causante.
FUENTE: NOTARIOS EN RED.