El heredero es aquel que sucede a título universal, es decir, por la totalidad o parte alícuota de la herencia: compuesta por bienes, derechos y obligaciones.
La cualidad de heredero se adquiere desde el mismo momento del fallecimiento del causante, tal y como establece el Código Civil en su artículo 661 cuando indica que Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos los derechos y obligaciones.
Por lo tanto, lo que se adquiere desde el momento del fallecimiento del causante sobre quién tenemos derecho de heredar, es la posibilidad de aceptar o no esa herencia. Si la aceptamos, dejamos de ser herederos para convertirnos en propietarios de los bienes heredados.
En el caso de las herencias a particulares, cualquier supuesto que haga diferente a algunos de los herederos, puede suponer que se complique la herencia. Por eso, cuando contamos entre los herederos con menores o incapaces, es importante saber cómo hacer las cosas bien, puesto que no son personas que puedan asumir y firmar todo en su nombre, sino que precisan de un tutor para hacerlo.
Un menor es aquella persona con menos de 18 años, según marca la ley. Pero, ¿qué entendemos por incapacitado? La ley los define como sujetos que están sometidos, sin excepción alguna, a la autoridad y representación del tutor, supervisada judicialmente, o por cualquier otro organismo de control establecido para dicho fin.
A la hora de ser herederos, es necesario que la sentencia no se haya pronunciado sobre su incapacidad para testar. En este caso se pueden encontrar:
Los padres deben obtener autorización judicial para repudiar la herencia o legado dejados al hijo y en el caso de que el juez denegase la autorización, la herencia solo puede ser aceptada a beneficio de inventario.
Para el caso de que el heredero menor de edad hubiese cumplido 16 años y consiente en documento público no resulta necesario autorización judicial
Igualmente, el tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
Respecto de los menores emancipados al no tener la libre disposición de sus bienes pueden aceptar o repudiar con el consentimiento de sus representantes legales. Parte de la doctrina considera, no obstante, que el menor emancipado puede aceptar por sí solo a beneficio de inventario. Otros sostienen que al habilitar la emancipación al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, no tiene otras limitaciones que las que puedan corresponder a los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir, que pueden aceptar la herencia que a las mismas se deja; pero para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.
En condiciones normales, una vez fallecido uno de los cónyuges, será el otro el que administre los bienes de los herederos menores de edad, ya que éstos carecen de capacidad de obrar y de administrar bienes, por lo que es el cónyuge viudo el que ostenta la patria potestad y será el encargado de administrar los bienes heredados por sus hijos.
La actuación de los padres siempre debe tener como finalidad el interés del menor, la representación legal no es un derecho de los padres, sino de los hijos, que les permite exigir que se actúe en beneficio de sus intereses.
Imaginemos el supuesto en el que el padre vende sin la autorización judicial uno de los bienes que formaban la herencia de su esposa fallecida y que fueron adquiridos por sus hijos como herederos de la misma. En este caso, conllevaría a que la venta de bienes heredados por los hijos menores fuese declarada nula obligando a devolver al comprador los bienes heredados por los hijos menores, con la devolución por parte del padre del precio pagado por los compradores.
Igualmente, muchas veces, los cónyuges están divorciados y la relación no es buena. Sin embargo, la ley marca que una vez fallecido uno de ellos la guarda y custodia de los hijos y la administración de los bienes heredados pasan a ser función del otro progenitor, independientemente de la relación que tuviese con el fallecido.
Y no podemos olvidar que los herederos menores pueden heredar propiedades, pero también partes de una empresa familiar.
Respecto de la pregunta, ¿Se puede vender un bien cuando los herederos son menores o incapaces? la respuesta es afirmativa, siempre y cuando se pida autorización judicial de venta, y los fondos resultantes de la venta, estén a disposición del menor o incapaz.
Evitar problemas con las herencias, y más si hay herederos menores o herederos incapaces es cosa de expertos. Redactar el testamento es una de las soluciones más adecuadas en estos casos. Al fallecido, si había mala relación, no le hará mucha gracia saber que la casa que es ahora de los menores herederos está en manos de lo que decida su ex pareja.
Como ya apuntábamos antes, otro ejemplo es que el fallecido poseyera parte de una empresa familiar, cuyas acciones estarían administradas ahora la progenitora, con las consecuencias, nefastas en algunos casos, que puede acarrear para el futuro y viabilidad de dicha sociedad familiar.
Todos estos problemas se pueden evitar redactando un testamento en el que se incluyan una serie de cláusulas ajustadas a la más estricta legalidad, mediante las cuales se apartará al ex cónyuge de la administración del patrimonio a heredar por los hijos menores, designando a una persona de la confianza del testador sin que este nombramiento pueda ser discutido judicialmente.
En cualquiera de estos casos, tanto herederos menores o herederos incapaces, debe nombrarse al tutor como la persona responsable de llevar a cabo todo lo relativo a la herencia para poder ejecutarla y no perjudicar también al resto de herederos.
Fuente: Arriaga Asociados