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¿Qué ocurre con el dinero en una cuenta bancaria en una herencia en España?

En caso de herencia, el dinero de una cuenta bancaria, si bien pasa directamente a los herederos, no lo hace de manera inmediata. Para el cambio de titularidad, el banco requerirá que se le presenten documentos como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la declaración de herederos abintestato (junto con el acta de notoriedad) en el caso de que el causante hubiera fallecido sin haber otorgado testamento. Una vez que se aporten estos documentos, el banco ya podrá dar la información a los herederos sobre los saldos, cuentas, depósitos o acciones del difunto, no obstante el banco no procederá a entregárselos hasta que éstos le acrediten que han cumplido con sus obligaciones fiscales. Por obligaciones fiscales nos referimos a que el banco les solicitará prueba de pago del  modelo de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Este impuesto debe liquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante (aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga generalmente). Tras esto, el banco procede a desbloquear las cuentas bancarias del causante y entregar los saldos a los herederos de acuerdo con la cuota hereditaria acreditada.

Desbloquear cuenta bancaria por fallecimiento

Es conocido que en cuanto el banco tiene conocimiento de que el causante ha fallecido, procede a bloquear las cuentas bancarias de las que fuera titular. La entidad suele tardar entre 24 y 48 horas en tener noticias de la muerte del causante, aunque a veces incluso tardan semanas o más. En cualquier caso, en el momento en que reciben la notificación de la defunción, las entidades bancarias están obligadas a bloquear las cuentas y conservarlas así hasta 20 años en espera de que alguien reclame el capital que almacenan. Si tras 20 años nadie lo hiciera, dicho saldo pasaría a manos del Patrimonio del Estado. Aunque se produzca un bloqueo cuenta bancaria fallecimiento titulares muy importante dejar constancia de que los pagos domiciliados por los suministros habituales en las cuentas bancarias del causante, se siguen pagando, de igual forma que los pagos realizados para los gastos del entierro y funeral.

Cancelar cuenta bancaria por fallecimiento

Para cancelar cuenta bancaria por fallecimiento y que no genere ningún pago como pueden ser los gastos de mantenimiento de dicha cuenta y otras comisiones, se exige la presentación de los mismos documentos que para el bloqueo, entre otros, el certificado de defunción, el certificado de actos de últimas voluntades.

En caso de fallecimiento de uno de los dos titulares de una cuenta bancaria

Si una persona es cotitular y se ha dado fallecimiento cotitular cuenta bancaria, se aconseja a este cotitular el no retirar su mitad (que es lo que le corresponde) hasta después de que la cuenta haya sido desbloqueada y tras acreditar su condición de cotitularidad. En este punto es necesario decir que no es lo mismo la persona “cotitular” que la persona “autorizada” en una cuenta bancaria. El autorizado en cuenta bancaria no es propietario del dinero, y sólo puede efectuar operaciones como traspasos o retirada. Una vez que el titular fallece, el autorizado en cuenta bancaria fallecimiento deja de estarlo. Si traspasase dinero de la cuenta entre la fecha de la muerte y el bloqueo de cuentas, podría incurrir en delito.

FUENTE: HERENCIAS.ABOGAGO