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¿Qué es una herencia a beneficio de inventario?

La renuncia a herencias ha subido como la espuma en los últimos años. La crisis y el aumento del impuesto de sucesiones han hecho que muchos herederos digan que no a los bienes que les dejan cuando éstos tienen deudas.

Es importante tener en cuenta que, en demasiadas ocasiones, una herencia puede estar «contaminada». Además de recibir los bienes que nos dejan, también se nos hace responsables de las deudas que conlleven.

Por ejemplo, una persona puede dejar en herencia dos coches y una casa. Pero si estaba comprando todo a crédito y desde no hacía mucho tiempo, las hipotecas y préstamos también pasan a ser responsabilidad del heredero. Teniendo en cuenta que los vehículos pierden mucho valor y que los inmuebles han perdido con la crisis, quizás asume más deudas del valor de lo que hereda.

En esos casos, lo mejor es directamente renunciar a la herencia. A menos, claro, que exista un valor sentimental especial por lo que se hereda. Pero la mejor opción es la renuncia.

Sin embargo, ¿y si se sabe que la deuda es inferior al valor de los bienes a heredar? En este caso, merece la pena aceptar la herencia. El problema es que las deudas, cuando se contraen, son efectivas para el heredero como si fuesen suyas. Y muchas personas no pueden hacer frente a ellas.

Para estos casos, existe una solución poco conocida pero ideal para una situación así: la herencia a beneficio de inventario.

¿En qué consiste la herencia a beneficio de inventario?

Esta fórmula permite al heredero no tener que hacer frente a las deudas con su patrimonio, de forma que se protege ante la posibilidad de heredar obligaciones inesperadas.

Lo que permitirá la herencia a beneficio de inventario es que las deudas se paguen única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia. Nada más. La idea es que se reciba únicamente la parte de herencia que queda tras eliminar las deudas.

El proceso es sencillo, si bien laborioso. Tras solicitar la herencia a beneficio de inventario –puede hacerse ante notario-, se realizará un inventario de todos los bienes a cargo de un administrador. La ley l regular la materia (art 795 LEC) señala que el administrador será el viudo o viuda y en su defecto el heredero o legatario de parte alícuota que tuviera mayor parte en la herencia y en caso de falta de capacidad suficiente cualquier otro heredero o legatario parciario o a un tercero.

A partir de ese momento, el administrador tendrá que abonar las deudas y, a partir de ahí, podrá repartir el restante entre los herederos.

Se trata de un proceso laborioso, pero que merece la pena en casos de herencias con deudas. Eso sí, ha de solicitarse en los primeros diez días a partir de saberse heredero, o 30 en caso de residir en el extranjero.

Fuente: Testamenta Blog