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Posibilidad de otorgar testamento durante el Estado de Alarma por Coronavirus

En una situación como la que se está viviendo por el COVID-19 actualmente en España y en muchos países, es normal que nos surjan dudas de distintos tipos. Triste y lamentablemente, una de las principales que surgen en relación al número de fallecimientos y que están relacionadas con el tema de herencias, es: y ¿si quiero hacer mi testamento durante la pandemia? ¿tendría validez? ¿cuáles son los requisitos o cómo lo debo hacer?

En una situación normal, los testamentos se otorgan ante notario y se eleva una escritura pública. Este dará fe de conocer al testador y hará constar la capacidad legal del otorgante.

En el acto de otorgamiento deberán intervenir dos testigos idóneos.

Otorgar testamento es un trámite que facilita el momento de la partición de la herencia, ya que, uno de los problemas más comunes es la tensión entre los posibles herederos cuando este no existe. ¿Quiénes heredan? ¿cuánto le corresponde a cada uno? ¿puedo recibir parte de la herencia si soy pareja de hecho o amigo de toda la vida? 

Hay que tener en cuenta que otorgar testamento, da la oportunidad de recibir parte de la herencia del testador, a personas que no son los herederos legítimos, aunque hay que tener en cuenta siempre a estos últimos.

Entonces ¿Cómo podemos hacer un testamento ante una pandemia si no podemos salir de casa?

En este caso, después de muchos años se recurre al siguiente artículo:

Art. 701 del Código Civil

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

En conclusión, este artículo permite otorgar testamento sin necesidad de ir al notario. Para ello, es necesario hacerlo ante tres testigos mayores de 16 años, que conozcan al testador y puedan juzgar la capacidad del mismo.  De esta manera, en un plazo posterior, es decir, cuando pase la pandemia, podrán protocolizarlo en la Notaría.

El testamento realizado durante la crisis del Coronavirus, tendrá validez mientras se mantenga el Estado de alarma y el confinamiento. Sin embargo, pasado este tiempo, el testador tendrá dos meses más para acudir al Notario para que lo eleve a escritura pública, se haya otorgado por escrito o verbalmente (este último, de forma excepcional y únicamente si es materialmente imposible realizarlo por escrito, es decir, porque los testigos no sepan o puedan leer ni escribir) de lo contrario, no será válido.

Además, es importante aclarar que, según el artículo 682 del Código Civil, si se otorga un testamento abierto, no podrán ser testigos «los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad»

¿Qué ocurre si el testador muere durante la pandemia del COVID-19 o los dos meses posteriores? ¿qué deben hacer sus familiares? 

Se tienen tres meses, desde el día del fallecimiento, para ir al notario y elevarlo a público para que tenga validez. 

Sin embargo, debemos recordar que esta Ley (art. 701) es aplicable únicamente en situaciones de epidemia. De hecho, desde 1889, fecha de la elaboración del propio Código Civil, se ha aplicado únicamente una vez. No se pensaba que España podría volver a sufrir una pandemia como las de hace siglos atrás. Sin embargo, el coronavirus nos ha sorprendido de muchas formas.

FUENTE: BLOG GRUPO HEREDA