La regulación genérica de los testamentos está establecida en el Código Civil. Esta normativa se aplica sin perjuicio de lo que señale el Derecho Foral. Este artículo se centra en las dos modalidades más conocidas, el testamento abierto y el cerrado. Otra modalidad es el testamento ológrafo, que está reconocida como caso de urgencia, aunque muy condicionada.
La principal característica de este tipo de testamento radica en que los testigos y el notario lo conocen antes del fallecimiento. Es obligatorio que, para darse por válido, el testamento sea conocido por el notario. Los testamentos abiertos se promulgan a viva voz y es el notario el que toma nota. Este aspecto es importante para ulteriores reclamaciones e impugnaciones. El artículo 679 del Código Civil regula estas cuestiones.
Hay una serie de situaciones excepcionales que suprimirían la necesidad de notario pero que obligarían a que hubiese testigos. Si la persona está en peligro de muerte o hay una epidemia, sería suficiente con los testigos. Eso sí, ese testamento se considerará caducado 2 años después de la circunstancia que lo motivó.
Los testamentos cerrados se realizan ante notario, pero el contenido del mismo solo es conocido por el testador. Esto implica que las disposiciones solo serán de conocimiento de los herederos cuando el testador fallezca. Para redactar este tipo de documento se requieren garantías adicionales. El notario está obligado a notificar en un máximo de 10 días desde el fallecimiento su existencia y está terminantemente prohibido que el sobre se abra antes.
Lo cierto es que los testadores, como principio general, pueden otorgar testamento de cualquiera de las dos maneras. Hay una serie de límites que se imponen con el objetivo de garantizar los derechos del testador. Eso sí, hay una serie de circunstancias en las que el testamento abierto es recomendable u obligatorio por ley:
Conviene que tengas en cuenta estas circunstancias. Por otra parte, los testamentos abiertos son una opción interesante cuando no tienes tiempo para redactar el documento; esto sucede con personas enfermas o ante una situación difícil. El testamento cerrado, en cambio, será útil cuando quieras guardar el secreto de tus intenciones hasta que fallezcas.
Los testigos tienen que cumplir una serie de condiciones para que su concurso se considere válido. Como principio general, tienen que ser mayores de edad (salvo excepciones). Hay algunas exclusiones que hay que considerar:
El consejo que damos es tener claro, de antemano, quién va a ser el testigo del testamento. Esto es importante para que no haya ningún tipo de malentendido a la larga.
Las modalidades de testamento que existen son varias, pero en cualquier caso la abierta y la cerrada son las más comunes. Si quieres evitar situaciones embarazosas, lo mejor es que otorgues testamento cuanto antes. Esta es la forma no tener problemas en el futuro porque establecerás un protocolo cuando no estés.
FUENTE: TESTAMENTA BLOG