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LAS DIFERENCIAS ENTRE TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO

La regulación genérica de los testamentos está establecida en el Código Civil. Esta normativa se aplica sin perjuicio de lo que señale el Derecho Foral. Este artículo se centra en las dos modalidades más conocidas, el testamento abierto y el cerrado. Otra modalidad es el testamento ológrafo, que está reconocida como caso de urgencia, aunque muy condicionada.

Testamento abierto

La principal característica de este tipo de testamento radica en que los testigos y el notario lo conocen antes del fallecimiento. Es obligatorio que, para darse por válido, el testamento sea conocido por el notario. Los testamentos abiertos se promulgan a viva voz y es el notario el que toma nota. Este aspecto es importante para ulteriores reclamaciones e impugnaciones. El artículo 679 del Código Civil regula estas cuestiones.

Hay una serie de situaciones excepcionales que suprimirían la necesidad de notario pero que obligarían a que hubiese testigos. Si la persona está en peligro de muerte o hay una epidemia, sería suficiente con los testigos. Eso sí, ese testamento se considerará caducado 2 años después de la circunstancia que lo motivó.

Testamento cerrado

Los testamentos cerrados se realizan ante notario, pero el contenido del mismo solo es conocido por el testador. Esto implica que las disposiciones solo serán de conocimiento de los herederos cuando el testador fallezca. Para redactar este tipo de documento se requieren garantías adicionales. El notario está obligado a notificar en un máximo de 10 días desde el fallecimiento su existencia y está terminantemente prohibido que el sobre se abra antes.

Qué tipo de testamento me conviene más

Lo cierto es que los testadores, como principio general, pueden otorgar testamento de cualquiera de las dos maneras. Hay una serie de límites que se imponen con el objetivo de garantizar los derechos del testador. Eso sí, hay una serie de circunstancias en las que el testamento abierto es recomendable u obligatorio por ley:

  1. Las personas analfabetas tendrían que otorgar los testamentos abiertos. Esta es la mejor manera de que no haya suspicacia en el momento en que se expida el certificado de Últimas Voluntades. Hay que tener en cuenta que un testamento cerrado podría estar mediatizado por un tercero y sería fácil que hubiese una coacción. El objetivo, pues, es evitar este tipo de situaciones reforzando las garantías. El notario, si lo considerase oportuno, podría no dar fe de las disposiciones si tuviese sospechas.
  2. Una persona invidente tendrá que otorgar testamentos abiertos. La idea es evitar que haya cualquier tipo de abusos contra un colectivo que es vulnerable. No en vano, es relativamente fácil falsificar este tipo de documento. Esta circunstancia busca, también, evitar situaciones de abuso.
  3. El notario puede determinar que el testamento tenga que ser abierto. Este margen de discreccionalidad se da para proteger la voluntad del testador. Si el notario lo considera, puede obligar a que se otorgue bajo ese formato.

Conviene que tengas en cuenta estas circunstancias. Por otra parte, los testamentos abiertos son una opción interesante cuando no tienes tiempo para redactar el documento; esto sucede con personas enfermas o ante una situación difícil. El testamento cerrado, en cambio, será útil cuando quieras guardar el secreto de tus intenciones hasta que fallezcas.

¿Quién puede ser testigo?

Los testigos tienen que cumplir una serie de condiciones para que su concurso se considere válido. Como principio general, tienen que ser mayores de edad (salvo excepciones). Hay algunas exclusiones que hay que considerar:

  1. Los familiares directos del testador no pueden ser testigos. Esta circunstancia es evidente, puesto que la mayoría de las veces son también herederos forzosos o, en cualquier caso, posibles legatarios.
  2. Los familiares directos del notario que otorga testamento. Lo que se busca, con esta medida, es evitar un conflicto de intereses.
  3. Los herederos o legatarios. Es posible que alguno de los testigos sea beneficiario y, ante esta circunstancia, hay que evitarlo. Este es el motivo por el que está prohibido.
  4. Las personas ciegassordas o mudas no pueden ser testigos. La incapacidad ha de ser lo suficientemente grave como para evitar la comprensión. Una discapacidad leve, por ejemplo, no sería motivo de inhabilitación para ser testigo.
  5. Aquellas personas que no hablen o entiendan el idioma de la persona que ha testado. Este punto es crítico cuando la persona que otorga testamento es extranjera; será obligatorio encontrar personas que hablen su idioma.
  6. Las personas que tengan algún tipo de incapacidad mental, siempre que se pueda demostrar, no pueden ser testigos. Eso sí, el notario puede no aceptar un testigo si presume este problema.

El consejo que damos es tener claro, de antemano, quién va a ser el testigo del testamento. Esto es importante para que no haya ningún tipo de malentendido a la larga.

Conclusión

Las modalidades de testamento que existen son varias, pero en cualquier caso la abierta y la cerrada son las más comunes. Si quieres evitar situaciones embarazosas, lo mejor es que otorgues testamento cuanto antes. Esta es la forma no tener problemas en el futuro porque establecerás un protocolo cuando no estés.

FUENTE: TESTAMENTA BLOG