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La vía judicial de la adjudicación de la herencia

Hay ocasiones en las que recibir una herencia se convierte en una carrera de obstáculos en la que no queda otro remedio que acudir a un Juzgado para alcanzar la ansiada meta.

La realidad social y profesional a la que los abogados nos enfrentamos día tras día, pleito tras pleito, nos muestra que los desencuentros entre los llamados a una herencia hacen ineludible que para la adjudicación de la misma no quede más alternativa que realizarla por la vía judicial con una óptima asistencia de un abogado especializado en derecho de sucesiones.

Los casos más habituales que abren la vía contenciosa en un juzgado en la adjudicación de una herencia son variados, como el del heredero disconforme que bloquea la adjudicación de la misma negándose a acudir a la firma; cuando existen herederos desaparecidos o cuando hay desacuerdo en los bienes y deudas que deben incluirse o en la valoración de los mismos.

No olvidemos un importante detalle: para que una herencia se adjudique correctamente deben estar conformes -y así manifestarlo mediante su firma- todos y cada uno de los herederos.

Si uno solo está disconforme y se niega a prestar su consentimiento, la herencia queda bloqueada.

Es aquí donde comienzan los problemas.

Ante esta situación de bloqueo, y como solución alternativa al procedimiento judicial, se puede acudir ante Notario para que éste nombre a un contador-partidor, es decir, un perito que asuma la competencia de realizar la partición y adjudicación de la herencia.

Dato importante sobre este plan ‘B’: sólo se puede llevar a cabo esta opción notarial si así lo solicitan los herederos que como mínimo supongan el 50% del haber hereditario.

También hay que tener en cuenta que, en caso de desacuerdo, la partición realizada por el contador-partidor puede ser impugnada en un Juzgado.

De este modo, la realidad y sus giros insospechados nos demuestran que la figura del testamento se torna esencial para evitar pleitos futuros a aquellas personas que sean llamadas a heredar nuestros bienes cuando nosotros ya no estemos, ayudando así a que nuestra última voluntad se materialice del mejor modo posible.

Y no sólo esto, si no que además un testamento agilizará enormemente el proceso, ya que ante su ausencia será obligatorio realizar una declaración legal de herederos ante Notario que acredite la relación de éstos con el fallecido.

Y hay que tener en cuenta que, tras el otorgamiento de esta declaración, hay que esperar alrededor de un mes para que ésta sea definitiva, lo que demorará aún más el proceso de adjudicación de herencia.

Todo esto demuestra la importancia de hacer testamento; más todavía si tenemos en cuenta que la única manera que tenemos de adjudicar un bien concreto a un heredero, o nombrar como tal a una determinada persona, es a través de dicha figura.

Fuente: confilegal.com