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La figura del contador partidor en una herencia

La figura del contador-partidor en las herencias suele convertirse en imprescindible a la hora de repartir los bienes de una herencia entre los herederos. Su intervención evita, en ocasiones, acudir a los tribunales.

La partición de la herencia puede ser:

– Partición voluntaria. Los herederos deben estar totalmente de acuerdo. Se puede formalizar mediante documento privado, pero es conveniente realizar una escritura pública ante Notario.

– Partición judicial. Cuando los herederos no llegan a la unanimidad sobre cómo repartir los bienes del fallecido, se deberá acudir a los tribunales para realizar el reparto. Este tipo de partición es subsidiaria a las particiones extrajudiciales, es decir, que la vía judicial será la última a la que acudir.
Puede darse el caso de que el fallecido hubiese nombrado a un albacea y/o contador-partidor. En la mayoría de los casos, ambos cargos suelen darse en una misma persona, por lo que, deberá velar por el cumplimiento del testamento y realizar la partición de la herencia. Pero, ¿qué es el contador-partidor en las herencias?.

El contador-partidor es el encargado de liquidar el régimen económico matrimonial, inventariar y valorar los bienes, pagar las deudas de la herencia, dividir el caudal hereditario y adjudicar los bienes.

El contador-partidor tiene la difícil tarea de distribuir los bienes entre los herederos, y si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, deberá hacer junto al cónyuge la liquidación de la sociedad conyugal. Es decir, deberá determinar qué bienes le pertenecían al fallecido y cuáles a su mujer.

La figura del contador partidor designada por el fallecido deberá acudir a la partición junto a los herederos y al cónyuge del fallecido si existiese.

Para evitar reclamaciones, sería conveniente conseguir el acuerdo unánime de todos los herederos que acuden a la partición, pero ante la existencia de una contador-partidor no es necesaria esa aprobación expresa.

Si el fallecido estaba casado y su patrimonio era ganancial, si que el viudo o viuda debería firmar dicha partición pero, no los herederos.

El contador-partidor puede ser testamentario o dativo. En el primer caso, es el nombrado por el fallecido en su testamento, y el dativo es elegido por el juez a solicitud de los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario. Una vez realizada la partición, deberá ser aprobada por el juez.

No es necesario el consentimiento de todos los herederos a la partición hecha mediante contador-partidor, ya que es válida e inscribible sin perjuicio a ser impugnada.

Fuente: Arriaga Abogados.