Cuando el heredero es sucesor a título universal, al fallecer una persona, se convierte en sujeto activo y pasivo de las relaciones jurídicas de las que era titular el causante. Es decir, se convierte en responsable de todo lo que quede.
Hay que tener en cuenta que no sólo se heredan los beneficios de la herencia, sino también las deudas, que pasan a ser obligación del heredero. Por ejemplo, si se hereda un inmueble, también se heredará su hipoteca. Es decir, que la herencia tiene un carácter universal: tanto si se acepta o se rechaza, existe responsabilidad frente a lo bueno, y frente a lo menos bueno.
Una de las opciones para afrontar la parte de las deudas, en muchos casos desconocida, es la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario: si hay deudas, serán liquidadas primero, haciendo uso de los bienes de la masa hereditaria, y después se repartirá la parte sobrante. Es decir, que el heredero no tendrá que responder de las deudas con su propio patrimonio.
Parece, por su propio nombre, que el heredero universal es una persona que, como heredero único, se lleva automáticamente toda la herencia. Sin embargo, ser heredero universal no significa ser heredero excluyente ni único. Por ejemplo, si una persona al fallecer ha nombrado como herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge, los cuatro serían herederos universales. Es decir, los cuatro tienen la misma condición de herederos ante la herencia. Así, heredero universal puede ser una sola persona, pero también cada una de las personas que reciben la herencia en su conjunto. Esto es, los bienes, derechos, obligaciones o deudas que existiesen.
Hay casos, sin embargo, en los que el heredero universal es el heredero único porque es el único sucesor. Un ejemplo de ello serían los casos de herencias yacentes, como puede ser un inmueble que se queda vacío al fallecer su propietario sin que haya conocimiento de quién es su heredero. Si se busca al sucesor, y solo se encuentra a una persona en la línea de sucesión, esta se convertirá en heredero universal y único heredero. Otro caso podría ser una herencia de un hombre que fallece sin mujer e hijos, sin más familiares que un único sobrino, que se convertiría en heredero único.
Tanto el heredero como el legatario son sucesores. Como acabamos de ver, el primero lo es a título universal, mientras que el legatario lo es a título particular. Esto es: sólo recibirá la parte de la herencia que le haya dejado el testador de forma voluntaria, y en la cuantía que el fallecido hubiera especificado expresamente en el testamento.
En un primer momento, parece que la diferencia no es significativa, pero hay una serie de consecuencias interesantes a tener en cuenta:
Tanto en el caso de los herederos como de los legatarios, pueden ser varias las personas que ostenten ese título frente a una herencia, por lo que serán coherederos. Es decir, si una persona fallecida tuvo dos hijos, ambos serán herederos. Respecto a los legatarios, serán varios si el testador deja una parte de un legado, o varios legados, a cada una de las personas que decide incluir voluntariamente en su testamento.
El causante puede nombrar como herederos a parientes próximos, lejanos, o no parientes. Incluso, a una persona jurídica o a una institución como una ONG, por ejemplo. En el testamento se deberá especificar la forma en que se transmitirá el patrimonio. Además, se tendrán en cuenta todos los detalles del mismo.
Es importante destacar que ambos, tanto heredero como legatario, están en las mismas condiciones en lo que respecta al Impuesto de Sucesiones, y deberán liquidarlo en la cuantía que les corresponda.
FUENTE: GRUPO HEREDA