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¿Dónde se guarda mi testamento?

María, después de un largo rato reunida con el notario, acababa de estampar la firma en su testamento. Había sido una decisión muy meditada. Tenía una situación familiar compleja y se había enfrentado a distintos escenarios a fin de garantizar la paz entre sus hijos. Aunque los chicos se llevaban bien, tenían distintas circunstancias personales, económicas y familiares. Ella quería a los cuatro por igual y no quería que las relaciones entre ellos se rompieran en el momento en el que ella no pudiera ya ejercer la autoridad familiar moral que tenía sobre los mismos. Una disputa sobre cómo repartir los bienes y en que proporción, tras su muerte, a María, que era creyente, le hubiera roto el corazón, allá donde estuviera. En ese momento final, aliviada, preguntó al Notario:

“Y mis hijos… ¿cómo sabrán que yo he hecho testamento cuando yo falte?”

   Se trata de una pregunta habitual. En esos casos, yo, medio en broma, medio en serio, suelo contestar:

“Si sus hijos no llegan a saber que usted ha hecho testamento, tal vez, no merezcan  recibir su herencia”

   La respuesta se entenderá tras lo que aquí se relata. En efecto, para saber que una persona ha hecho testamento y dónde encontrarlo se exige una cierta labor por parte del interesado. Normalmente, lo normal es pensar que determinada persona nos puede haber favorecido con su herencia. Ese pensamiento será más probable cuanto más próximo sea el parentesco. De la misma manera que los hijos suelen pensar que los bienes de sus padres serán algún día de ellos, no suele pensarse por una persona que los bienes de otra con la que no guarda la más mínima relación puedan acabar en su patrimonio. Así, en función de los lazos de parentesco, proximidad y afecto, las personas suelen tener mayor o menor expectativa de acabar siendo beneficiarios en la herencia de otra.

   Una vez que se otorga el testamento, cuando éste se firma en la notaría, el notario entrega una copia al testador, que puede ser autorizada o simple. Contra la práctica que se daba hace ya algunos años de que las copias fueran simples, actualmente se suelen entregar copias autorizadas. El original del testamento, donde el testador estampa su firma, queda custodiado por el notario. Al mismo tiempo, dentro de los tres días hábiles siguientes, el notario remite un parte al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Ese Registro existe desde el año 1885 y se regula en uno de los anexos al Reglamento Notarial. En España los actos relativos a la voluntad de dichas personas en los que interviene notario se remiten obligatoriamente, mediante un sistema de partes, al mismo. De ahí la conveniencia de que se hagan notarialmente los testamentos, pues los testamentos ológrafos, por ejemplo, aquellos en los que el testador expresa su voluntad mediante un manuscrito realizado por él, con los requisitos legales, al margen de que pueden estar viciados por no cumplir los mismos, es fácil que se pierdan, se destruyan por aquellos a quienes no interese la voluntad del testador o caduquen por falta de tramitación en plazo. El Registro del testamento no es una condición de validez del mismo.

   En el Registro no se archiva el testamento, éste queda en la notaría. El certificado que proporciona el Registro sólo hace referencia al hecho de haber otorgado o no testamento. Posteriormente, si queremos encontrar el testamento, con la información que suministra el Registro se acude al notario que custodia el protocolo a fin de que se expida la correspondiente copia del testamento. Es en ese momento cuando descubrimos a quién beneficia el testamento.

   Parea obtener el certificado de últimas voluntades, que es el que libra el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, lo más operativo suele ser acudir a cualquier notaría con el certificado de defunción correspondiente. No se puede solicitar hasta transcurridos quince días desde el fallecimiento de una persona. También puede obtenerlo el propio testador, en vida, sin embargo, en tales casos, lo más rápido, barato y conveniente, si alguien no recuerda cómo hizo su testamento y dónde se encuentra, suele ser otorgar un nuevo testamento con la voluntad que se tenga en ese momento.

   El Registro de Ultimas Voluntades es un instrumento que garantiza el cumplimiento de la auténtica voluntad sucesoria de una persona y está arraigado en nuestra cultura jurídica. En otros países, como el Reino Unido, no existe tal Registro y se es reticente a un sistema de registro sobre la base de que los testamentos suelen ser privados y se es receloso sobre la implementación de este sistema. Sin embargo, a nivel de la Unión Europea, se está trabajando sobre la interconexión de los distintos Registros de Ultimas Voluntades de los distintos Estados miembros. Existe, además, un Convenio internacional, hecho en Basilea en el año 1972 sobre el que descansa la cooperación jurídica internacional a tal fin.

   Con lo cual, una vez hecho el testamento, lo que hay que hacer es olvidarse y dedicarse a vivir, que lo demás ya llegará.

FUENTE: PILDORASLEGALES.COM