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¿Cómo puedo organizar mi patrimonio para el día de mañana?

A la mayoría de nosotros nos cuesta pensar en el futuro, sobre todo cuando se trata de pensar en qué puede pasar el día de mañana cuando ya no estemos. Y es que, como nos explica siempre Belén Alarcón, socia y directora de asesoramiento patrimonial de Abante, tenemos estructuras cerebrales de millones de años preparadas para que pensemos siempre en el corto plazo, lo que nos hace visualizar el presente en primera en persona y el futuro, en tercera.

A esto, además, hay que añadirle otro factor clave: nos cuesta tomar decisiones sobre asuntos y momentos delicados y difíciles, como es el caso de pensar en qué pasará cuando ya no estemos, porque es algo que no nos queremos plantear y para el que siempre recurrimos al “ya lo haré más adelante”, o “no es algo prioritario”. Y estos sentimientos y formas de pensar y actuar se traducen en un dato sorprendente: solo el 8% de los españoles tiene testamento. 

Este dato sorprende, además, por otro motivo. El testamento es un documento relativamente barato y sencillo, que nos puede costar desde 35 euros y que, aunque no es suficiente para realizar un buen ejercicio de planificación sucesoria, es un paso importante porque, como recuerda Alarcón, “si no hay testamento, la ley decide por ti”.

La importancia del testamento

El testamento es un documento que nos permite decidir cómo se va a distribuir nuestro patrimonio cuando nosotros ya no estemos. Es una herramienta que nos permite tomar decisiones en el presente para garantizar que, a futuro, se va a cumplir nuestra voluntad respecto a la distribución de nuestros bienes y patrimonio, pero no solo eso. En el testamento podemos incluir cláusulas y condiciones que nos van a permitir velar por el bienestar de nuestra familia, por ejemplo, una cláusula para que nuestros hijos reciban una parte de la herencia solo cuando terminen de estudiar y nunca antes y, también, nos permite designar tutores para los hijos o albaceas.

El testamento también es una forma de evitar problemas en el futuro a nuestros seres queridos porque, como decíamos, si no hay testamento, se aplica el orden sucesorio establecido por el Código Civil, lo que puede perjudicar la relación y el bienestar de nuestros familiares. Así, por ley, lo que se establece es que cuando se tengan hijos, estos sean los que hereden todo. Después irían los padres y, solo cuando no haya ningún familiar descendiente o ascendiente, es cuando hereda el cónyuge.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que aunque se haga testamento, hay una parte de la herencia que por ley está destinada a los herederos forzosos , que es lo que se conoce como la legítima. Esta establece que un tercio de la herencia deberá repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos, que son, en primera instancia los hijos y descendientes.

También tenemos que saber que, por el tercio de mejora, podemos beneficiar a alguno de nuestros herederos forzosos, ya que se tiene que repartir entre estos, pero no necesariamente a partes iguales. Y, por último, nos encontramos el tercio de libre disposición, que es la parte de la herencia que podemos destinar a quien nosotros queramos.

Productos financieros para planificar nuestra herencia

Hay algunos productos de ahorro y de inversión, como los seguros y los planes de pensiones, que se puedan emplear como herramienta de planificación sucesoria. Por ejemplo, los seguros de vida ahorro quedan fuera de la masa hereditaria, por lo que no entrarían dentro de los tercios que acabamos de explicar. Así, el tomador de un seguro podría dejar como beneficiario a la persona que quisiera (aquí los abogados advierten de que utilizar los seguros para ‘saltarse’ la legítima, puede dar lugar a reclamaciones por parte de los herederos forzosos).

Respecto a los planes de pensiones, hay que tener en cuenta que el partícipe puede designar al beneficiario o beneficiario en las cantidades que él quiera y, si no, los derechos consolidados pasarían a ser de los herederos legales. Aquí, un aspecto muy importante que no hay que olvidar es que esos derechos consolidados no tributan en el impuesto de sucesiones y donaciones, sino que siguen la misma regla fiscal que los planes de pensiones, es decir, pasarían a considerarse rendimientos del trabajo del beneficiario, tributando, así, en el IRPF.

¿Me interesa una donación?

Los bienes que se dejan en herencia o que se donan en vida tributan en el impuesto de sucesiones y donaciones que, al estar cedido a las comunidades autónomas, varía en función de la región que vincule (por ejemplo, cuando se dona en vida un inmueble, hay que tributar en la comunidad donde esté ubicado; por una herencia, hay que tributar en la región donde viviera el fallecido).

Y, aunque la fiscalidad es un elemento importante a tener en cuenta, Alarcón siempre aconseja pararse a pensar antes en qué queremos para nosotros mismos y para nuestra familia y que respondamos a una serie de cuestiones: ¿se comprometen mis propios objetivos y planes personales si hago una donación en vida a mis hijos? ¿Cómo quiero que viva mi familia cuando ya no esté? ¿Es suficiente con el plan de ahorro e inversión que tengo en la actualidad?

Para quedarnos tranquilos y ganar seguridad para el futuro, debemos trazar un plan global -personal, familiar y financiero– y tener una foto de todos nuestro patrimonio e inmuebles. Este ejercicio nos va a ayudar a saber qué es lo que tenemos, qué es lo que queremos y cómo vamos a poder alcanzar nuestros objetivos y deseos.

FUENTE: cincodias.elpais.com