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La herencia en caso de divorcio o separación

¿Puede recibir la herencia mi expareja, incluso tras el divorcio?

Cuando un proyecto de vida en común se agota, y se decide poner fin a una relación de matrimonio o de vida en pareja, se extinguen también las relaciones legales que se establecieron entre los cónyuges.

No obstante, si no hacemos las gestiones adecuadas podemos encontrarnos con la sorpresa de que en el momento de nuestro fallecimiento, esa expareja vuelva a aparecer en nuestra vida, años o décadas más tarde, como heredera o beneficiaria de una pensión de viudedad en detrimento de nuestros hijos o de nuestra actual esposa.

Una vez que me he divorciado, ¿tengo que desheredar a mi expareja?

No hace falta, ya que tal y como señala nuestro ordenamiento jurídico el divorcio extingue el matrimonio y con él todos los derechos generados al contraerlo, incluidos los derechos hereditarios.

Por tanto, su expareja no tendrá derecho a heredar de usted, ni siquiera en el caso de que haya hijos comunes, siempre que sean mayores de edad.

¿Qué pasa con la herencia cuando hay hijos menores?

En el caso de que haya hijos menores de edad, el excónyuge tampoco heredará nada. Eso si, podrá tener acceso a todo el patrimonio heredado por sus hijos, ya que como tutor/a legal de los mismos administrará su patrimonio hasta que éstos alcancen la mayoría de edad.

Esto incluye vender, comprar o alquilar propiedades con nuestro patrimonio, siempre velando por el interés del cuidado de los menores.

Pero ¿cómo evitar que la expareja administre nuestro patrimonio, ahora propiedad de nuestros hijos?

Para ello tendremos que realizar testamento, y designar en él a un administrador de los bienes de los menores. Puede ser un familiar (un abuelo, otro hijo o hija mayor de edad) o una tercera persona, aunque un familiar es el caso más recomendable.

Así podremos decidir sobre quién gestionará nuestro patrimonio, no así sobre la custodia, que pertenece a ambos progenitores por igual y sobre la que no tenemos opción de modificar nada (salvo casos excepcionales del otro cónyuge como consumo de drogas, retirada de la patria potestad, etc.)

De este modo la expareja no tendrá control alguno sobre nuestro patrimonio, que le será entregado por el administrador/a, en la cuantía que corresponda, y en base a la custodia que ejerce sobre los menores, pero nada más.

¿Qué pasa cuando no hay divorcio sino únicamente separación de hecho pero sí hay testamento?

El Código Civil, modificado recientemente, establece que el cónyuge tendrá derecho al usufructo (uso y disfrute) del tercio destinado a mejora siempre y cuando no esté separado “legalmente o de hecho”.

En caso de que estemos separados legalmente (mediante sentencia judicial) no se podrá heredar, ya sea de forma testada o intestada (con o sin testamento).

Este era el caso que recogía la anterior redacción del Código Civil, que utilizaba la expresión “judicialmente” en lugar de “legalmente”. La modificación de este término permite que el excónyuge no herede tampoco en los casos en que se produjo una separación “de hecho”, que es en la que los cónyuges ya no conviven pero siguen estando casados.

Esta es una realidad que observamos con mucha frecuencia en el caso de parejas que hace tiempo se distanciaron pero nunca llegaron a formalizar los papeles del divorcio.

Si no hay divorcio, únicamente separación de hecho, ni tampoco testamento, ¿qué pasa?

El citado cambio en la legislación permite que nuestra ex pareja no reciba nada de lo correspondiente a nuestra herencia en caso de llevar años separados de hecho. Esta separación de hecho, no obstante, requiere ser probada por los herederos en caso de que la invoquen.

Para ello se podrá utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, ya que serán ellos los que tendrán que demostrar que su progenitor ya no tenía esa relación de pareja.

Hay que modificar siempre el testamento en caso de separación o divorcio

En principio parece lógico que, si hemos decidido romper nuestra relación de pareja mediante separación o divorcio, otorguemos nuevo testamento si queremos asegurarnos que nuestra ex pareja quede fuera de cualquier cuestión sucesoria. Y en el caso de una separación de hecho es un elemento a tener especialmente en cuenta.

Si no lo modificamos y fallecemos, la cosa puede complicarse, ya que el Código Civil no determina la ineficacia de la cláusula a favor de la esposa o el esposo por el divorcio posterior. Es decir, que puede determinar que lo que asignó a su esposa en tanto en cuanto estaban casados lo siga recibiendo a pesar del divorcio o separación.

Esto abre la puerta a que su expareja reciba lo que le hubiese correspondido legalmente conforme a lo otorgado en el testamento. No hablemos ya si sólo estamos separados de hecho, con nuestro matrimonio anterior en plena validez.

Sobre este asunto existe jurisprudencia y sentencias tanto a favor como en contra, de modo que para asegurarnos, lo mejor hacer un nuevo testamento tras cortar la relación con quien en su día estuvimos casados o compartimos un proyecto de vida.

FUENTE: abogadamediadora.es