En toda regulación de la sucesión mortis causa en virtud de testamento existe un quantum proporcional de la fortuna del causante que debe pasar o haber pasado necesariamente a personas próximas a aquél, que reciben por ello el nombre de “legitimarios”.
La ley define la legítima como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberlos reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos”.
La Legitima
La existencia de estos legitimarios o herederos forzosos, supone un límite a la facultad de testar del causante, puesto que sus disposiciones testamentarias deberán respetar siempre el sistema de legítimas legalmente establecido, sin poder privar a nadie de la legítima (salvo causa de desheredación) ni dejarle menos de lo que le corresponde.
En el citado sistema de legítimas, están reconocidos como herederos forzosos las siguientes personas:
Para el cumplimiento del principio de igualdad sin discriminación por nacimiento ni filiación que consagra la Constitución española en sus artículos 14 y 39, el Derecho de Sucesiones español reconoce los mismos derechos sucesorios a todos los hijos y descendientes, padres y ascendientes, sean matrimoniales o no matrimoniales, biológicos o adoptivos.
Esa porción de bienes que le está reservada a los herederos forzosos es de cuantía variable, dependiendo del parentesco que uniera al legitimario o legitimarios con el causante.
Fuente: AbogadoAmigo