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La Plusvalía municipal de los inmuebles en las herencias.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía municipal, es un impuesto local que grava el incremento del valor del suelo urbano en cualquier tipo de transmisión, por lo que los inmuebles que se adquieren en las herencias (transmisión «mortis causa») también están sujetas a este tributo. Este impuesto está siendo criticado por diversas razones. Entre ellas destaca que debe pagarse además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y que en origen, consiste en abonar el aumento de valor del suelo y de la vivienda experimentado entre el momento en que se adquirió por el fallecido y en el que se recibe a través de la sucesión, considerando que los inmuebles siempre suben de valor. Por todo ello, en esta entrada analizaremos su funcionamiento.

Inmuebles no sujetos al impuesto
No todos los inmuebles están sujetos a este impuesto municipal. Así, solo se pagará plusvalía por aquellos inmuebles de naturaleza urbana quedando libres los rústicos.

¿Cómo calcularlo correctamente?
Cada ayuntamiento regula su propia plusvalía por lo que las diferencias pueden ser considerables
La base imponible, esto es, la cantidad que se toma de referencia sobre la que se aplica el tipo impositivo, está constituida por el incremento real del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

Pero, ¿Cómo se determina ese incremento del valor? 
Aplicando un porcentaje sobre el valor del terreno en el momento de devengo, siendo dicho valor el que determina el castro para el suelo (este valor podemos verlo en el recibo del IBI). Ese porcentaje lo determina cada ayuntamiento y varía según el número de años que hayan transcurrido desde la adquisición del terreno.

Otra particularidad de este impuesto es que al ser de carácter local, cada ayuntamiento establece a través de la correspondiente ordenanza qué tipo impositivo se aplica, qué plazos existen, si hay exenciones o no, etc.

Fuente: Hereditas