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Herencia digital y herencia de archivos digitales

Ya desde los tiempos del derecho romano, se decía que la muerte de una persona supone que se termina su personalidad jurídica. Es decir, deja de tener derechos y obligaciones. En ese momento es cuando se abre la sucesión. Los herederos y legatarios pasan a ser los titulares de aquellos derechos y obligaciones. Con el avance de la sociedad y la innovación tecnológica, las sucesiones se han ido complicando. El motivo es que el patrimonio de una persona es cada vez más diverso. Hace unos años el término herencia digital o herencia de archivos digitales ni siquiera existía. Hoy en día, de hecho, ni siquiera hay una regulación de aplicación segura en este campo. Sin embargo, es bueno conocer las normas que tienden a usarse en estos casos.

¿Es la herencia de archivos digitales un tipo de herencia distinto?

Para contestar a esta pregunta hay que tener en cuenta cómo se genera la propiedad digital. O como se establecen las relaciones contractuales digitales. Y el hecho es que nos relacionamos digitalmente igual que nos relacionamos analógicamente. Nuestra vida digital no es independiente de nuestra vida analógica, sino que la complementa. Es cierto que las relaciones personales hoy en día no se entienden sin la presencia de las redes sociales y que el tiempo de ocio transcurre en gran medida en formato digital.

Pero si estamos de acuerdo en que la vida digital no puede separarse de la vida analógica, el derecho no puede tratar de manera diferente a una y a otra. El propio Código Civil establece en su artículo 3 que las normas se interpretarán, en tres otros, según un criterio de adecuación a la realidad social. Y la realidad social es que la vida digital depende de la vida analógica. Por tanto, no debe tratarse de manera diferente lo que se llama herencia digital o herencia de archivos digitales. Lo que sí debemos hacer es adaptar la legislación vidente a la realidad actual. Una parte de la cual es una realidad digital

Para ello podemos volver a lo que dice el Código Civil. En este caso, en su artículo 659. Allí habla de que la herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte. Si analizamos el patrimonio digital de una persona con esta norma en mente, sabremos cómo tratar los archivos digitales a nivel sucesorio.

¿Cómo se deja la herencia de archivos digitales?

La respuesta a esta pregunta es muy sencilla: el mejor modo de determinar a quien dejarás tus archivos digitales y el resto de tu patrimonio digital es redactar un testamento. Pero existen algunos problemas que se derivan de la ley de protección de datos y la figura del testamento abierto. Ya que este testamento abierto notarial podría comprometer la privacidad de los datos personales contenidos en dichos ficheros. Al fin y al cabo, todos los herederos tienen derecho a solicitar una copia del testamento, lo que querría decir que habría tantas copias de datos personales como herederos.

Este problema se puede solucionar si se autoriza una segunda escritura pública. En esta se consignarán los datos de acceso a esos archivos digitales. El testamento abierto puede establecer qué heredero o herederos tendrá acceso al contenido de esa segunda escritura.

¿Qué es el patrimonio digital de una persona?

El patrimonio digital de una persona está formado por los archivos digitales que ella misma haya creado. Pueden ser de cualquier tipo. Desde imágenes, hasta vídeo, audio, documentos de word o tablas de excel, entre otros. Las normas de la herencia de archivos digitales son las mismas que rigen la propiedad intelectual.

También son patrimonio digital del causante y se pueden transmitir mediante herencia los archivos digitales que haya adquirido durante su vida. A este derecho de transmisión vía testamente se pueden oponer las clausulas del contrato de compra que existiesen. Por ejemplo, una limitación de número de reproducciones.

Por supuesto, estos archivos digitales tienen un valor económico que hay que tener en cuenta para el cálculo de la masa hereditaria. También deberán declararse y deberán pagar impuestos de acuerdo con las normas que rijan en cada comunidad autónoma. Esto es especialmente importante cuando hablamos de una persona fallecida que hubiera comprado una gran cantidad de música online o de libros electrónicos.

¿Se puede hacer un legado para disponer del patrimonio digital?

Si una colección de películas que conservamos en una estantería, una colección de discos, o una biblioteca pueden ser objeto de legado, también pueden serlo si se encuentran en soporte digital. Al fin y al cabo, la única diferencia entre unas y otras es precisamente esa: el soporte.

Existe en este caso la posibilidad de realizar un legado múltiple. Porque, de hecho, los archivos digitales se pueden copiar, por lo general, un número ilimitado de veces. Cabe preguntarse si cada legatario tributará por el valor entero de las copias de los archivos o si el valor del mismo se dividirá entre todos ellos.

En todo caso, es importante diferenciar entre la herencia de archivos digitales y la herencia de los soportes de los mismos. Estos archivos pueden estar almacenados en diferentes soportes. por ejemplo, en un ordenador, en discos duros externos o en USB extraíbles, También pueden encontrarse archivados en la nube. El causante deberá determinar en su testamento si la persona que recibirá la herencia digital recibirá también el soporte.

Como vemos, la existencia de un patrimonio digital hace más complejas las herencias. Por ello, no nos cansaremos de repetir que lo más razonable es, en todo caso, hacer testamento. Y, hasta donde sea posible, recomendamos un testamento ante notario. Esta es la mejor manera de asegurarse de que nuestras últimas voluntades se respetan. Además, también es el mejor modo de ahorrar quebraderos de cabeza a los herederos. Los archivos digitales, los servicios online que se derivan de contratos online y todos los bienes y derechos que constituyen parte del patrimonio digital pueden ser muy volátiles.

Fuente: Testamenta Blog