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¿Diferencias entre un documento público y documento privado?

Los documentos privados: no pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, con lo cual si no se inscriben, no pueden oponerse en determinados casos frente a terceros, como ocurre en caso de  la duración de un arrendamiento rústico en caso de la finca sea embargada y la adquiera un tercero que sólo deberá respetar la duración mínima de los 5 años o de la prorroga en vigor (también como máximo 5 años) y no una duración mayor si figura en el contrato privado

Los documentos públicos (escrituras): sin embargo tiene total fuerza probatoria, ya que el Notario da fe pública de las personas, fecha y declaraciones que se contienen en el mismo. Se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad, lo que conlleva la publicidad frente a terceros, y el respeto por el tercero hipotecario de la totalidad del arrendamiento, y además se pueden ejecutar directamente ante el Juzgado, sin necesidad de tener que ir previamente a un juicio declarativo.

Fuente: Blog de Celia Miravalles